Ejes políticos del catálogo electrónico para las sociedades cooperativas de la Ciudad de México

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo CDMX implementa el Catálogo de Cooperativas de la Ciudad de México, como una plataforma que permita la promoción de los productos de las cooperativas de esta Ciudad.

El presente catálogo busca dar a conocer y acercar los productos de las cooperativas locales a la ciudadanía capitalina, como una estrategia mediante la cual los productos de las cooperativas sean adquiridos con mayor frecuencia y accesibilidad, lo que permitirá a largo plazo coadyuvar en el desarrollo de las cooperativas de la Ciudad de México.

Es una iniciativa que suma esfuerzos y promueve el desarrollo de la Economía Solidaria y el consumo local, benéficos para el desarrollo de la calidad de vida de la comunidad, el ambiente y la economía local.

Durante los cuatro años que los programas han operado conjuntamente los tres ejercicios del Programa de Promoción Fortalecimiento e Integración Cooperativa (PPFIC: 2012, 2013 y 2014) y el de Apoyo para el Desarrollo de Sociedades Cooperativas de la Ciudad de México (Cooperativas CDMX 2015), han beneficiado a 391 cooperativas, lo que se traduce en 3 mil 366 personas; de las cuales mil 854 son mujeres y mil 512 son hombres.

El catálogo atenderá las disposiciones de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México en los artículos: Artículo 7: Autoridades competentes

Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, a la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de Finanzas y a los Jefes Delegacionales.

Artículo 9, inciso A): Atribuciones específicas

A) A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

I. Formular, difundir y ejecutar las políticas y programas de fomento cooperativo en la Ciudad de México;

II. Impulsar las actividades de fomento cooperativo en la Ciudad de México y proporcionar; asesoría, capacitación y adiestramiento para la constitución, consolidación, administración y desarrollo de las Sociedades Cooperativas, así como para la producción, comercialización y consumo de los bienes y servicios necesarios para los actos que establece el artículo 4° de esta Ley; y
III. Coordinar acciones de apoyo para el fortalecimiento del sistema, sector y movimiento cooperativo de la Ciudad de México. El artículo 6 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México: Atribuciones de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.- A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Jefe de Gobierno el Programa General, así como los proyectos de modificación o creación de normas y disposiciones generales en materia de fomento cooperativo;
II. Coordinar acciones de apoyo para el fortalecimiento del sistema, sector y movimiento cooperativo de la Ciudad de México;
III. Considerar las recomendaciones y propuestas que apruebe el Consejo en relación con los Programas, Políticas y Acciones de Fomento Cooperativo;
IV. Planear y organizar los programas y actividades relacionados con fomento cooperativo;
V. Dirigir, ejecutar, supervisar y difundir el Programa General;
VI. Formular, difundir y ejecutar las políticas y programas de fomento cooperativo que sean de su competencia;
VII. Formular y gestionar medidas y acciones de apoyo administrativo, jurídico, financiero, social y laboral para el fomento cooperativo;
VIII. Coadyuvar en el establecimiento de relaciones con las instituciones, agrupaciones y grupos sociales de la Ciudad de México interesados en la materia cooperativa;
IX. Mantener relaciones de coordinación con autoridades federales y de las entidades federativas vinculadas con Programas de Fomento Cooperativo
X. Proponer la firma de convenios de capacitación y formación cooperativa y de intercambio en materia de fomento cooperativo en la Ciudad de México, así como la educación en economía social y solidaria;
XI. Promover la investigación sobre la problemática en el ámbito cooperativo en la Ciudad de México;
XII. Proponer, en coordinación con la Oficialía Mayor, los Lineamientos Generales para la instrumentación, al interior de la Administración Pública, de programas de aprovisionamiento de bienes y servicios producidos u ofrecidos por las cooperativas; XIII. Integrar el archivo documental y estadístico sobre temas relacionados con el cooperativismo;
XIV. Elaborar el Padrón, así como llevar un registro actualizado de los programas aprobados e instrumentados en materia de fomento cooperativo;
XV. Brindar asesoría, capacitación y adiestramiento para la constitución, consolidación, administración y desarrollo de las Sociedades Cooperativas, así como para la producción, comercialización y consumo de bienes y servicios;
XVI. Promover y, en su caso, organizar cursos, seminarios y, en general, toda clase de eventos de formación y capacitación para las cooperativas y organismos cooperativos;
XVII. Difundir con organismos públicos y privados, estudios y documentos en materia cooperativa; y
XVIII. Las demás disposiciones que le sean atribuidas en materia de fomento cooperativo.
Así como los siguientes puntos del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México; Eje 1; equidad e inclusión social para el desarrollo humano, Área de oportunidad 7; Empleo con Equidad, Objetivo 1; Ampliar el acceso de la población de la Ciudad de México a trabajos dignos, con protección social, pleno respeto a los derechos laborales y sin discriminación por su origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, embarazo, orientación o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras. Meta 1; Promover la creación de trabajos dignos en la Ciudad de México, especialmente para los grupos sociales que tienen más dificultades para obtenerlos.